Citar una ley, un decreto o una sentencia bajo Normas ICONTEC no es igual que citar un libro. Las fuentes jurídicas tienen un autor institucional (el país, el Congreso, una corte, un ministerio), una fecha de expedición que no coincide con la fecha de publicación, y un medio oficial de difusión (Diario Oficial, Gaceta Constitucional, Gaceta del Congreso) que es obligatorio incluir. La NTC 5613 dedica un apartado específico a este tipo de fuentes porque mezclar el patrón de una ley con el de un artículo académico es uno de los errores más frecuentes en trabajos de derecho, contaduría, ingeniería reglamentaria y salud pública.
En esta guía verás, con ejemplos reales y verificables, cómo referenciar la Constitución Política, leyes, decretos, resoluciones, sentencias, códigos y tratados internacionales bajo ICONTEC, junto con el formato correcto de la cita en nota al pie y los errores que debes evitar.
Principios generales para citar normas jurídicas en ICONTEC
La NTC 5613 establece que toda referencia a una norma jurídica debe contener, en el mismo orden, los siguientes elementos mínimos:
- Jurisdicción (país, departamento o municipio) en mayúsculas sostenidas.
- Autoridad o entidad emisora (Congreso, Presidencia, Ministerio, Corte, Concejo) también en mayúsculas sostenidas.
- Tipo y número de la norma (Ley, Decreto, Resolución, Sentencia, Acuerdo).
- Fecha de expedición entre paréntesis (día, mes, año).
- Título u objeto de la norma (la fórmula «Por la cual se…» debe conservarse tal cual).
- Ciudad y medio oficial de publicación (Diario Oficial, Gaceta Constitucional, Gaceta del Concejo, etc.) con su número y fecha.
- Páginas o artículos cuando se cite una parte concreta.
La diferencia clave con una referencia bibliográfica tradicional es que el autor no es una persona: es la autoridad emisora. Además, a diferencia del sistema APA (autor-año entre paréntesis dentro del texto), ICONTEC usa un sistema de numeración con notas al pie: cada cita lleva un superíndice y la referencia completa aparece al pie de la página.
El patrón base que aplica transversalmente a todas las normas jurídicas es:
JURISDICCIÓN. AUTORIDAD EMISORA. Tipo y número de norma (fecha de expedición). Título u objeto. Ciudad: publicación oficial, año. Número de la publicación. Páginas.
Si necesitas repasar la estructura general de las Normas ICONTEC y su aplicación más allá del plano jurídico, consulta nuestra guía hub de Normas ICONTEC.
Cómo citar la Constitución Política
La Constitución Política de 1991 fue expedida por la Asamblea Nacional Constituyente y publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 del 20 de julio de 1991. El patrón ICONTEC es:
COLOMBIA. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de Colombia (1991). Artículo X. Gaceta Constitucional No. 116, 20 de julio de 1991.
Ejemplo completo:
COLOMBIA. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de Colombia (1991). Artículo 67. Gaceta Constitucional No. 116, 20 de julio de 1991.
Cuando el enfoque del trabajo es un artículo concreto (por ejemplo el 67 sobre educación, el 49 sobre salud o el 11 sobre el derecho a la vida), se añade «Artículo X» después del año. Si se cita la Constitución de forma general, puede omitirse el artículo y mencionarse solo en el cuerpo del texto.
Cómo citar leyes (ordinarias y estatutarias)
Las leyes son expedidas por el Congreso de la República y publicadas en el Diario Oficial. El patrón ICONTEC exige incluir siempre el número y fecha del Diario Oficial; omitirlo es uno de los errores más comunes.
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley [número] ([fecha de expedición]). Por la cual [objeto]. Diario Oficial No. [número], [fecha de publicación].
Ejemplo 1 – Ley General de Educación:
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 115 (8 de febrero de 1994). Por la cual se expide la Ley General de Educación. Diario Oficial No. 41.214, 8 de febrero de 1994.
Ejemplo 2 – Ley de Protección de Datos Personales (estatutaria):
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley Estatutaria 1581 (17 de octubre de 2012). Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Diario Oficial No. 48.587, 18 de octubre de 2012.
Observa que en las leyes estatutarias se incluye esa palabra antes del número. Las leyes estatutarias (como la 1581/2012, la 1751/2015 de salud o la 270/1996 de administración de justicia) regulan derechos fundamentales y requieren revisión previa de la Corte Constitucional, así que especificar su naturaleza es útil para el lector especializado.
Cómo citar decretos
Los decretos pueden ser expedidos por la Presidencia de la República, por ministerios o por gobernaciones y alcaldías. El emisor cambia pero el patrón se mantiene:
COLOMBIA. [ENTIDAD EMISORA]. Decreto [número] ([fecha]). Por el cual [objeto]. Diario Oficial No. [número], [fecha de publicación].
Ejemplo – Decreto reglamentario de la Ley de Datos:
COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 1377 (27 de junio de 2013). Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012. Diario Oficial No. 48.834, 27 de junio de 2013.
Caso especial: los decretos únicos reglamentarios o compilatorios, como el Decreto 1074 de 2015 (sector Comercio, Industria y Turismo) o el Decreto 1072 de 2015 (sector Trabajo), recopilan decretos anteriores en un solo cuerpo. Se citan igual, pero conviene indicar en el texto que se trata de un decreto único. Los decretos-ley (expedidos por el Presidente en uso de facultades extraordinarias del Congreso) conservan el mismo patrón y se diferencian en el cuerpo del texto, no en la referencia.
Cómo citar resoluciones y acuerdos
Las resoluciones son expedidas por ministerios, superintendencias y otras entidades del Ejecutivo. Los acuerdos son típicos de concejos municipales o distritales y de entidades colegiadas como el Consejo Superior de la Judicatura.
COLOMBIA. [ENTIDAD EMISORA]. Resolución [número] ([fecha]). [Objeto]. Ciudad, año.
Ejemplo – Resolución del Ministerio de Educación:
COLOMBIA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Resolución 2343 (5 de junio de 1996). Por la cual se adopta un diseño de lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio público educativo. Bogotá D.C., 1996.
Ejemplo – Acuerdo distrital del Concejo de Bogotá:
BOGOTÁ D.C. CONCEJO DISTRITAL. Acuerdo 761 (11 de junio de 2020). Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI". Registro Distrital No. 6820, 11 de junio de 2020.
Para acuerdos municipales de otras ciudades, la jurisdicción cambia (MEDELLÍN, CALI, BARRANQUILLA) y el medio de publicación corresponde al Registro Municipal o Gaceta Municipal de esa ciudad.
Cómo citar sentencias y jurisprudencia
La jurisprudencia colombiana proviene principalmente de tres altos tribunales: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Cada uno tiene una nomenclatura distinta que debes respetar.
Corte Constitucional
La Corte Constitucional emite tres tipos de sentencias con un prefijo identificable:
- T-: sentencias de tutela (revisión de fallos de tutela).
- C-: sentencias de constitucionalidad (control abstracto de leyes).
- SU-: sentencias de unificación (unifican jurisprudencia).
COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia [T/C/SU]-[número]/[año]. M.P. [Magistrado Ponente]. [Fecha].
Ejemplo – Sentencia de tutela fundacional sobre el Estado social de derecho:
COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-406/92. M.P. Ciro Angarita Barón. 5 de junio de 1992.
Ejemplo – Sentencia de constitucionalidad:
COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-355/06. M.P. Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández. 10 de mayo de 2006.
Corte Suprema de Justicia
COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de [Casación Civil / Casación Penal / Casación Laboral]. Sentencia [número o radicado] de [año]. M.P. [Magistrado]. [Fecha].
Ejemplo:
COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Civil. Sentencia SC5186-2020, rad. 11001-31-03-037-2009-00406-01. M.P. Álvaro Fernando García Restrepo. 9 de diciembre de 2020.
Consejo de Estado
COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección [número]. Sentencia, rad. [radicado]. C.P. [Consejero Ponente]. [Fecha].
El campo M.P. (Magistrado Ponente) se reemplaza por C.P. (Consejero Ponente) cuando se trata del Consejo de Estado. El radicado es obligatorio porque es la vía para recuperar el fallo completo.
Cómo citar códigos y compilaciones legales
Los códigos (Civil, de Comercio, Penal, Sustantivo del Trabajo, Procesal del Trabajo, General del Proceso, etc.) son leyes compiladas. Se citan con un patrón simplificado cuando se refiere a un artículo concreto:
COLOMBIA. Código [nombre]. Artículo [número].
Ejemplos:
COLOMBIA. Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 57. COLOMBIA. Código Civil. Artículo 1602. COLOMBIA. Código Penal (Ley 599 de 2000). Artículo 103.
Si usas una edición impresa comentada del código (por ejemplo la edición de Legis con anotaciones jurisprudenciales), esa edición tiene autor y editor y se cita como un libro tradicional, no como la norma pura. Mantén el criterio: si citas la norma, usa el patrón de arriba; si citas el comentario, úsalo como libro.
Cómo citar normas internacionales y tratados
Los tratados internacionales ratificados por Colombia (de la ONU, OEA, OIT, etc.) se citan reemplazando la jurisdicción por la organización internacional:
[ORGANIZACIÓN]. [Tipo y nombre del tratado] ([año]). [Ciudad de firma]. [Ley colombiana de aprobación si aplica].
Ejemplo – Declaración Universal de los Derechos Humanos:
ONU. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). París. Adoptada mediante Resolución 217 A (III) de la Asamblea General, 10 de diciembre de 1948.
Ejemplo – Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José):
OEA. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). San José, Costa Rica. Aprobada en Colombia mediante la Ley 16 de 1972.
Cuando cites un convenio de la OIT, conserva la numeración (Convenio 169, Convenio 87, etc.) y añade la ley colombiana aprobatoria. Esto permite al lector ubicar el instrumento internacional y, además, la norma interna que lo incorporó al ordenamiento.
Citación en texto: formato de nota al pie
A diferencia de APA, ICONTEC usa un sistema de numeración con notas al pie. En el cuerpo del texto aparece un superíndice y, al pie de la página, la referencia completa en la primera mención. En menciones posteriores se usa la forma abreviada:
- Ibíd.: cuando la cita inmediatamente anterior corresponde a la misma fuente. Se indica la página si cambia.
- Op. cit.: cuando se cita de nuevo una fuente ya mencionada, pero entre medio aparecieron otras fuentes.
Ejemplo de secuencia en notas al pie:
¹ COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1581 (17 de octubre de 2012). Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Diario Oficial No. 48.587, 18 de octubre de 2012, art. 3. ² Ibíd., art. 9. ³ COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-406/92. M.P. Ciro Angarita Barón. 5 de junio de 1992. ⁴ COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Op. cit., art. 15.
En la bibliografía final (lista de referencias) se repite la referencia completa, sin superíndice, ordenada alfabéticamente por jurisdicción y entidad emisora.
Errores comunes al citar normas jurídicas en ICONTEC
- Mezclar formato APA con ICONTEC. Escribir «(Congreso de la República, 2012)» dentro del texto es APA, no ICONTEC. Bajo NTC 5613 va un superíndice y la referencia va al pie.
- Omitir el Diario Oficial o la Gaceta. Sin el número y fecha del medio oficial la referencia queda incompleta. Es obligatorio en leyes y decretos.
- Escribir jurisdicción o entidad en minúscula. La NTC 5613 exige mayúsculas sostenidas para la jurisdicción (COLOMBIA) y la autoridad emisora (CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CORTE CONSTITUCIONAL).
- No diferenciar tipos de sentencia. Citar «Sentencia 406 de 1992» sin el prefijo T-, C- o SU- oculta información esencial sobre la naturaleza del fallo.
- Usar abreviaturas incorrectas. Escribe «Artículo» completo en la referencia; «art.» solo es aceptable en la nota al pie abreviada.
- Citar «Internet» como fuente. Si consultaste la norma en línea, referencia el Diario Oficial electrónico con su URL o el sitio oficial de la entidad (Secretaría del Senado, Función Pública, Corte Constitucional), no un genérico «Internet».
- Confundir fecha de expedición con fecha de publicación. Una ley se expide un día y se publica en el Diario Oficial otro. ICONTEC pide ambas.
Plantilla rápida de referencias jurídicas
| Tipo de norma | Patrón ICONTEC | Ejemplo breve |
|---|---|---|
| Constitución | PAÍS. ASAMBLEA… Constitución Política (año). Art. X. Gaceta… | COLOMBIA. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de Colombia (1991). Art. 67. |
| Ley | PAÍS. CONGRESO. Ley N° (fecha). Objeto. Diario Oficial… | COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 115 (1994). D.O. 41.214. |
| Decreto | PAÍS. ENTIDAD. Decreto N° (fecha). Objeto. Diario Oficial… | COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 1377 (2013). D.O. 48.834. |
| Resolución | PAÍS. ENTIDAD. Resolución N° (fecha). Objeto. Ciudad, año. | COLOMBIA. MINEDUCACIÓN. Resolución 2343 (1996). |
| Acuerdo municipal | CIUDAD. CONCEJO. Acuerdo N° (fecha). Objeto. Registro… | BOGOTÁ D.C. CONCEJO DISTRITAL. Acuerdo 761 (2020). |
| Sentencia Corte Constitucional | PAÍS. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T/C/SU-N°/año. M.P. … | COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-406/92. M.P. Ciro Angarita Barón. |
| Código | PAÍS. Código [nombre]. Artículo N°. | COLOMBIA. Código Sustantivo del Trabajo. Art. 57. |
| Tratado internacional | ORGANIZACIÓN. Nombre del tratado (año). Ciudad. Ley aprobatoria. | ONU. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Resolución 217 A (III). |
Recursos relacionados
- Guía completa de Normas ICONTEC — estructura, márgenes, paginación y documento general.
- Citas bajo Normas ICONTEC — sistema de notas al pie, citas directas e indirectas, uso de Ibíd. y Op. cit.
- Plantilla Word con Normas ICONTEC — documento con estilos listos para trabajos académicos.
Más información:
Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC).